Orientación y coordinación regulatoria

Determinar la comunicación y el sujeto obligado

Identifique las obligaciones antes de realizar ensayos.

Registrar un producto sanitario sujeto al MDR para venderlo en España no equivale a obtener una autorización única del producto. Normalmente hay dos expedientes distintos: operadores y productos en EUDAMED, y comunicación de comercialización del agente correspondiente ante la AEMPS mediante RECOPS. Ciertas actividades exigen además licencia previa de funcionamiento. Antes de presentar datos, compruebe la finalidad prevista, MDR frente a IVDR, clase, evaluación de conformidad y función real de cada empresa.

Desde el 28 de mayo de 2026 son obligatorios los módulos aplicables de EUDAMED relativos a agentes, UDI/productos, organismos notificados y certificados, y vigilancia del mercado, con sus disposiciones transitorias. RECOPS comenzó el 15 de junio de 2026. La inscripción, la comunicación y la certificación son actuaciones diferentes; ninguna sustituye el cumplimiento del MDR ni autoriza un producto no conforme.

Determinar la comunicación y el sujeto obligado

Registro / autoridadResponsable y contenidoCondición indispensable
Agentes EUDAMED / autoridad competenteFabricante, representante autorizado, importador y productor de sistemas/paquetes de procedimientos se registran según su función. El Actor ID/SRN resulta de la validación competente; los fabricantes extracomunitarios necesitan representante y resumen del mandato.La autoridad depende del establecimiento del agente o representante; vender en España no convierte siempre a la AEMPS en autoridad del SRN.
UDI/productos EUDAMED / UEEl fabricante incorpora los datos del producto, Basic UDI-DI, UDI-DI y EMDN, y verifica certificados relacionados.Se requieren usuario y datos coherentes; no se carga todo el expediente técnico de los anexos II y III.
Organismo notificado / conformidadCuando la ruta MDR lo exija, el organismo realiza la evaluación y registra los certificados pertinentes en EUDAMED.SRN y RECOPS no sustituyen el marcado CE ni el certificado obligatorio.
RECOPS / AEMPSCada agente que efectivamente comercialice productos no hechos a medida en España comunica normalmente sus UDI-DI, datos propios, fecha real de inicio y etiquetado e instrucciones en España.El producto debe ser visible en EUDAMED; la delegación al representante requiere soporte documental cuando proceda.
RPS / AEMPSVía específica para fabricantes que ponen productos a medida en el mercado y representantes autorizados establecidos en España cuando corresponda.No se registran productos a medida mediante la comunicación ordinaria de RECOPS.
Licencia de funcionamiento / AEMPSFabricación, importación, agrupación o esterilización en España pueden exigir licencia previa según el Real Decreto 192/2023.Examinar las actividades, incluso la importación física; una etiqueta comercial no resuelve la obligación.
Comunicación autonómica de actividad de distribuciónLos distribuidores y vendedores en España deben comunicar previamente el inicio de la actividad a la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma del domicilio social y, si el almacén está en otra comunidad, también a la de este último.Es distinta de RECOPS. El artículo 24.4 del Real Decreto 192/2023 exceptúa de la comunicación del distribuidor a RECOPS a farmacias y otros puntos de venta exclusiva al público; compruebe la actividad efectiva.

Las excepciones de presentación en RECOPS requieren acreditar la cadena comercial real. La FAQ de la AEMPS describe supuestos en los que comunica una entidad del mismo grupo empresarial por las demás, o un agente no establecido en España comercializa exclusivamente a través de otros agentes tampoco establecidos en España. Compruebe las funciones y contratos antes de aplicar cualquier excepción. La delegación de un fabricante extracomunitario en su representante autorizado debe constar en acuerdo firmado. La asociación para compartir etiquetado e instrucciones en RECOPS no sustituye la comunicación propia.

No confunda las dos excepciones de venta al público. El artículo 24.3 del Real Decreto 192/2023 exceptúa a las oficinas de farmacia de la comunicación previa de actividad de venta al público, salvo que realicen actividades del artículo 26. Los demás establecimientos de venta exclusiva al público no quedan automáticamente exentos de la comunicación autonómica de actividad por estar exceptuados de RECOPS en el artículo 24.4. Cuando se vendan productos que precisen adaptación individualizada, el artículo 26 puede exigir autorización sanitaria autonómica previa. Compruebe la actividad antes de iniciarla.

La importación física tiene un requisito propio: conforme al artículo 28.2.a), quien importe físicamente productos desde un tercer país en España debe disponer de la licencia del artículo 7, aunque no sea importador a efectos del MDR. El artículo 28.5 contempla una autorización excepcional de la AEMPS por motivos justificados, que no debe darse por concedida. Identifique el origen, punto de entrada y responsable real antes del despacho aduanero.

Preparar el expediente de presentación

  • Mapa de operadores: identidades legales, establecimientos, fabricante, representante UE, importadores, distribuidores y quién comercializa realmente en España.
  • Base regulatoria: finalidad, MDR/IVDR, clase, ruta de conformidad, declaración UE, certificados aplicables y vigencia.
  • Acceso EUDAMED: SRN o solicitud, usuarios, declaración firmada de responsabilidades de seguridad y resumen de mandato si el fabricante está fuera de la UE.
  • Identificación: Basic UDI-DI, UDI-DI de cada producto, EMDN, modelo, nombre comercial, vínculos con certificados y visibilidad en EUDAMED.
  • Documentación española: fecha efectiva de inicio, etiquetas e instrucciones de uso destinadas a España o justificación válida de ausencia de instrucciones.
  • Usuario RECOPS asignado a la empresa, números anteriores CCPS/RPS y, en su caso, delegación o asociación documental firmada.
  • Licencia de actividades si resulta exigible; conservar aparte expediente técnico, evidencia clínica, vigilancia poscomercialización y trazabilidad.
  • Para distribución o venta en España, reúna la comunicación autonómica de inicio de actividad, los domicilios social y de almacenes y el fundamento de cualquier excepción minorista; al ponerse el producto en servicio la información debe estar al menos en castellano (artículo 5.2 del Real Decreto 192/2023).

Presentar en el orden correcto

  1. Determinar producto, régimen y todos los participantes; detener la tramitación si quedan dudas de clase, conformidad o comercializador.
  2. Resolver por separado licencia AEMPS y certificación del organismo notificado cuando sean exigibles.
  3. Registrar los agentes en EUDAMED, atender validaciones del representante y autoridad, y guardar SRN y accesos.
  4. El fabricante registra el producto/UDI correcto en EUDAMED y coteja clase, certificado y régimen.
  5. Cada comercializador obligado da de alta sus usuarios RECOPS, elige el UDI-DI visible, adjunta etiquetas/instrucciones, consigna fecha real y referencia antigua, y abona la tasa calculada cuando proceda.
  6. Archivar identificadores, justificantes, estados y respuestas de la AEMPS y asignar responsable de mantenimiento.

Antes de iniciar la distribución o venta, compruebe la comunicación independiente a la comunidad autónoma competente, incluso por almacenes situados en otra comunidad; RECOPS no la sustituye.

Aplicar correctamente la transición de 2026

Según AEMPS, los productos ya notificados en EUDAMED antes del 28 de mayo de 2026 disponen de un máximo de seis meses desde esa fecha para comunicarse en RECOPS. Los notificados después se comunican al quedar visibles, normalmente antes de iniciar nuevas ventas en España; deben revisarse los hechos y supuestos concretos.

Las comunicaciones antiguas de CCPS/RPS no migran automáticamente. El número previo puede permitir exención de la tasa inicial bajo condiciones de AEMPS, incluida la identidad de la empresa; compruebe por separado tasas periódicas.

Sin visibilidad en EUDAMED no puede seleccionarse el producto en RECOPS. AEMPS admite en circunstancias descritas continuar comercializando hasta que la comunicación sea técnicamente posible, pero ello no exime de EUDAMED, CE, licencias u otros requisitos. Verifique asimismo la posible fecha transitoria del 28 de noviembre de 2026 para ciertos productos ya introducidos.

El plazo transitorio de seis meses en RECOPS para productos notificados en EUDAMED antes del 28 de mayo de 2026 y el plazo de registro UDI/Device en EUDAMED para determinados productos previamente introducidos en el mercado son supuestos distintos. Ninguno concede una prórroga general a un producto nuevo.

Evitar bloqueos y subsanar incidencias

  • Presentador incorrecto: el SRN del fabricante o la comunicación de otro distribuidor no cubren necesariamente al agente propio; verificar grupos, excepciones y delegaciones documentadas.
  • Producto ausente: verificar el registro EUDAMED, borradores y comunicaciones existentes; si han pasado más de 48 horas desde su visibilidad, avisar al ServiceDesk AEMPS.
  • Identificadores de envase: los Package UDI-DI no originan normalmente comunicaciones RECOPS independientes; declarar UDI-DI de producto y documentos de los envases vendidos.
  • Etiquetas o enlaces incorrectos: aportar los utilizados en España y enlaces accesibles sin autenticación; corregir primero en EUDAMED los datos maestros del fabricante o certificado.
  • Migración y pago: volver a comunicar productos CCPS/RPS, conservar la referencia previa de la misma entidad cuando permita bonificación; un borrador pagado no prueba su finalización.
  • Límite de lotes: RECOPS permite incluir hasta 1.000 UDI-DI de producto en un borrador si coinciden la fecha de inicio de comercialización y las condiciones de etiquetado e instrucciones de uso. Cada UDI-DI genera su propia comunicación y tasa aplicable. Verifique el estado del borrador y la validación del pago antes de repetir el envío.

Actualizar y mantener las comunicaciones

  • El fabricante modifica en EUDAMED los datos maestros, que RECOPS sincroniza. El comunicante gestiona etiquetado, instrucciones, datos empresariales y comunicaciones nacionales.
  • Existe tasa anual de mantenimiento en RECOPS; la AEMPS advierte de bajas automáticas por impago. Controlar avisos del coordinador y vencimientos.
  • Si una asociación documental se retira y faltan etiquetas/instrucciones, la AEMPS describe un plazo de 21 días para subsanar antes de la baja automática.
  • Conservar vigilancia poscomercialización, notificación de incidentes, trazabilidad y conformidad MDR; revisar nuevos UDI-DI, cambios de comercializador y cese.
  • Los apartados 3 y 5 del artículo 18 del Real Decreto 192/2023 exigen además comunicar modificaciones o ceses y actualizar anualmente qué productos siguen comercializándose; la falta de actualización puede causar la baja. Según AEMPS, la primera tasa anual de mantenimiento corresponde al año siguiente de la primera comunicación RECOPS de la empresa y se dispone de 30 días para pagar tras el aviso; el impago también provoca la baja automática.

La tasa anual de mantenimiento RECOPS se abona una sola vez al año por empresa, con independencia del número y fechas de sus comunicaciones; el importe se calcula según las comunicaciones y las bonificaciones por tramos. No debe confundirse con la tasa inicial por comunicación ni con la actualización anual de productos del artículo 18.5. Confirme el importe que calcula RECOPS, sin multiplicar indiscriminadamente la tarifa base.

Definir el servicio de tramitación

Un encargo de tramitación debe separar asistencia a SRN, carga de UDI por el fabricante, comunicaciones RECOPS de empresas identificadas, eventuales RPS/licencias y respuestas a requerimientos. El prestador no adquiere automáticamente condición de fabricante o representante autorizado.

La entrega verificable comprende matriz de agentes/productos, datos contrastados, borradores aprobados, justificantes, estados de sistemas, recibos y asuntos pendientes. Una inscripción no garantiza certificados CE ni acceso al mercado para productos no conformes.

Preguntas sobre casos concretos

¿RECOPS sustituye a EUDAMED?

No. EUDAMED registra agentes y productos de la UE; RECOPS comunica la comercialización en España. El producto debe normalmente ser visible en EUDAMED.

Si el fabricante ya ha comunicado el producto, ¿debe hacerlo el distribuidor?

En general cada agente comercializador comunica por separado. AEMPS contempla excepciones, grupos y delegaciones que requieren examinar la actividad efectiva.

¿Se transfiere automáticamente la comunicación de CCPS de 2025?

No. Debe presentarse de nuevo; el número anterior puede eximir de tasa inicial si cumple los requisitos, entre ellos que sea la misma empresa.

¿Qué hacer si falta un UDI-DI en RECOPS?

Comprobar EUDAMED y los borradores. Si continúa ausente más de 48 horas después de ser visible, contactar con ServiceDesk AEMPS sin inventar otro identificador.

¿Productos a medida y diagnósticos in vitro usan RECOPS?

Los productos a medida siguen la vía RPS. Los demás productos MDR usan RECOPS; los IVD se rigen por IVDR, aunque RECOPS también recoge sus comunicaciones comerciales.

¿Deben presentar RECOPS las farmacias y comercios de venta exclusivamente al público?

El artículo 24.4 del Real Decreto 192/2023 exceptúa a farmacias y demás puntos de venta exclusiva al público de la comunicación a RECOPS como distribuidores. La excepción no se aplica necesariamente a operaciones mayoristas ni elimina la trazabilidad y las restantes obligaciones.

Fuentes oficiales

Responsable de la publicación: Khachatrian Razmik

Última actualización: 2026-10-16

Artículos relacionados