Orientación y coordinación regulatoria

Determine primero la vía aplicable antes de contratar ensayos

Identifique las obligaciones antes de realizar ensayos.

El marcado CE de productos de construcción conforme al Reglamento europeo de Productos de Construcción (CPR) no es un único certificado ni un trámite único. Un proyecto sólido comienza identificando la especificación técnica y el régimen CPR que realmente se aplican al producto; después se asignan las tareas de ensayo, control de producción en fábrica y participación de terceros, se prepara la documentación técnica, se emite la declaración exigida y solo se autoriza la colocación del marcado CE cuando la cadena de evidencias está completa. En 2026 esta determinación de la vía aplicable es especialmente importante porque el Reglamento (UE) n.º 305/2011 y el Reglamento (UE) 2024/3110 coexisten durante una transición realizada familia de productos por familia de productos.

Determine primero la vía aplicable antes de contratar ensayos

El primer entregable debería ser una nota sobre la vía regulatoria aplicable, no una reserva de laboratorio. Un producto de construcción puede entrar en el ámbito general del CPR sin estar todavía sujeto a una ruta armonizada concreta de marcado CE. La cuestión jurídicamente relevante es si el producto y su uso declarado están cubiertos por una especificación técnica armonizada aplicable o, cuando proceda, por la vía de la Evaluación Técnica Europea.

Punto de control de la rutaQué debe verificarseResultado operativo
Producto y uso previstoDescripción del producto, composición, variantes, incorporación permanente prevista en obras de construcción y uso que se declarará.Alcance de producto controlado y mapa de tipo de producto/variantes.
Estado de transición del CPRSi la familia de productos sigue operando con una norma armonizada mantenida bajo el Reglamento (UE) n.º 305/2011 o ya ha pasado a las exigencias del Reglamento (UE) 2024/3110.Registro del régimen aplicable con referencia del DOUE y base de transición.
Ruta técnicaNorma armonizada o especificación técnica armonizada aplicable; si no existe una ruta adecuada mediante norma armonizada, determinar si está disponible o es apropiada la vía de Documento de Evaluación Europeo y Evaluación Técnica Europea.Decisión norma/ETE y lista de características esenciales aplicables.
Sistema de evaluaciónSistema AVCP/AVS aplicable al producto, uso y características, incluida la distribución de tareas entre fabricante y organismo notificado.Matriz de responsabilidades y alcance de la intervención de terceros.
Mercados objetivoIdiomas, normas nacionales sobre uso de productos de construcción y niveles de prestación necesarios para la aplicación prevista.Criterios de preparación para la puesta en el mercado por destino sin inventar «ensayos CE» adicionales.

En la transición actual, las normas armonizadas citadas bajo el CPR de 2011 y vigentes el 8 de enero de 2026 siguen siendo válidas bajo ese régimen hasta que se retiren o sean derogadas de otro modo. Para una familia de productos que migra a CPR-2024, las nuevas exigencias y obligaciones de los operadores económicos pasan a ser aplicables, con carácter general, conforme al mecanismo transitorio del artículo 95 del Reglamento (UE) 2024/3110. Por ello, no es seguro afirmar de forma genérica que «el nuevo CPR ya se aplica a todos los productos de construcción».

Flujo de ejecución de principio a fin

  1. Entrada del proyecto y congelación del producto. Recopilar planos, lista de materiales, formulaciones, centros de fabricación, variantes, usos previstos, informes existentes, certificados, declaraciones, procedimientos de control de calidad y mercados UE/EEE objetivo. Identificar qué está fijado y qué sigue cambiando.
  2. Mapa regulatorio y de especificaciones técnicas. Confirmar el régimen CPR aplicable, la norma citada en el DOUE u otra especificación técnica armonizada, cualquier ruta EAD/ETE pertinente, las características esenciales que deberán declararse y el sistema de evaluación aplicable.
  3. Plan de brechas de evidencia. Vincular cada característica exigida con la evidencia existente, nuevos ensayos, cálculos, clasificaciones, valores tabulados u otros métodos permitidos por la especificación aplicable. Rechazar informes antiguos que no correspondan al tipo de producto, método o alcance actuales.
  4. Designación de proveedores. Cuando se requiera intervención de terceros, seleccionar un organismo notificado cuyo alcance de notificación cubra la legislación, el producto/especificación y la tarea correspondientes. Para una ruta ETE, seleccionar un Organismo de Evaluación Técnica (TAB) competente para el área del producto. Un coordinador de servicio puede gestionar el proceso, pero no sustituye a un organismo notificado o TAB exigido legalmente.
  5. Ensayos y control de producción en fábrica. Ejecutar los ensayos/evaluaciones prescritos e implantar o alinear el control de producción en fábrica. Mantener trazables la identidad de las muestras, la cobertura de variantes, el centro de fabricación y el método de ensayo hasta el tipo de producto que se declarará.
  6. Documentación técnica. Reunir la base técnica de la declaración: identificación del producto, uso declarado, especificación aplicable, sistema de evaluación, evidencia de ensayo/cálculo, documentos del organismo notificado o TAB cuando proceda, evidencia de control de producción, instrucciones e información de seguridad/producto exigidas por la ruta aplicable.
  7. Declaración y marcado CE. En la ruta heredada aplicable normalmente se utiliza una Declaración de Prestaciones (DoP); bajo CPR-2024 se utiliza la Declaración de Prestaciones y Conformidad (DoPC). El marcado CE solo se coloca cuando la declaración aplicable y la documentación técnica de soporte están preparadas.
  8. Puesta en el mercado y control de cambios. Verificar contenido de la etiqueta/marcado, versiones lingüísticas, disponibilidad documental, transferencia al importador/distribuidor y exigencias de uso en el país de destino. Establecer desencadenantes de reevaluación cuando cambien el producto, materias primas, proceso, planta, proveedor, uso previsto o especificación técnica.

Quién es responsable de cada parte del expediente

ActorResponsabilidad principal en la cadena de ejecuciónQué debería obtener el proyecto
FabricanteDefine el producto puesto en el mercado, mantiene el sistema de control de producción, conserva la base técnica y asume la responsabilidad regulatoria vinculada a la declaración y al marcado CE.Definición aprobada del producto, decisiones del fabricante, evidencia FPC, declaración firmada y validación interna para la puesta en el mercado.
Coordinador de conformidad/servicioConstruye el mapa de ruta, controla el flujo documental, coordina laboratorios, organismos notificados/TAB y cierra brechas de evidencia. Es una función de proyecto, no un sustituto de responsabilidades legales.Nota de ruta, matriz de evidencias, instrucciones a proveedores, índice documental, registro de incidencias y lista de comprobación de lanzamiento.
Laboratorio de ensayo / organismo notificadoRealiza únicamente los ensayos, evaluaciones, certificaciones o verificaciones comprendidos en su competencia/alcance notificado y en el sistema de evaluación aplicable.Informes, certificados o resultados de validación trazables que identifiquen producto, método, alcance y, cuando sea necesario, centro.
Organismo de Evaluación TécnicaGestiona el procedimiento ETE cuando se utiliza esa vía, sobre la base de un EAD aplicable o del procedimiento para desarrollarlo.ETE y base técnica asociada cuando la vía se complete satisfactoriamente.
Importador / distribuidorRealiza las comprobaciones y obligaciones de cadena de suministro asignadas por el régimen CPR aplicable antes de poner el producto a disposición.Paquete CE/documental correcto, información de trazabilidad y vía de escalado de no conformidades.

Flujo documental y criterios de puesta en el mercado

EtapaEntradas mínimas controladasEntregableNo poner en el mercado si…
Definición de rutaDescripción del producto, uso previsto, mercados, referencias actuales del DOUE.Nota de ruta aplicable.La base norma/ETE es una suposición, está obsoleta o no cubre el uso declarado.
Planificación de ensayosCaracterísticas esenciales, sistema de evaluación, variantes, evidencia existente.Matriz de ensayos/evidencias y plan de muestras.Siguen sin resolverse la cobertura de variantes, la responsabilidad del muestreo o la intervención del organismo notificado.
EvaluaciónMuestras controladas, métodos vigentes, información FPC/proceso.Informes/certificados/resultados ETE.Los informes identifican otro tipo de producto, centro, método o revisión sin una justificación válida de equivalencia.
Expediente técnicoToda la evidencia aceptada y datos controlados del producto.Documentación técnica indexada y borrador de declaración.No puede trazarse una característica declarada hasta su informe o cálculo de origen.
Puesta en el mercadoDeclaración final, datos/diseño CE, instrucciones, idiomas exigidos y datos de cadena de suministro.Expediente de puesta en el mercado y versiones de referencia controladas.La declaración, la información CE y los identificadores del producto son incoherentes.

Los ensayos son un punto de transferencia, no todo el proyecto de marcado CE

La especificación aplicable determina qué características requieren ensayo, cálculo, clasificación u otra evaluación y qué tareas exigen un organismo notificado. Por tanto, el laboratorio u organismo notificado debería recibir un encargo controlado: tipo exacto de producto, uso previsto, revisión aplicable de la norma/especificación, características, variantes, identidad de la muestra, centro de fabricación cuando corresponda y resultado requerido. Los ensayos encargados antes de fijar la ruta pueden resultar inutilizables si se elige un método, configuración de producto o papel de tercero equivocado.

La selección detallada de laboratorio, estrategia de muestras y lógica de reensayo corresponden a la página de servicios de ensayo del Reglamento europeo de Productos de Construcción. Esta página cubre específicamente la interfaz con los ensayos: qué debe enviarse a ensayo y qué evidencia debe recibirse antes de poder finalizar la declaración.

Qué cambia entre el CPR heredado y CPR-2024

Punto de ejecuciónRuta heredada aún operativa bajo el Reglamento (UE) n.º 305/2011Ruta CPR-2024 cuando sea aplicable a la familia de productos
Declaración principalDeclaración de Prestaciones (DoP).Declaración de Prestaciones y Conformidad (DoPC).
Marco de evaluaciónSistema AVCP conforme a la norma armonizada aplicable/marco ETE.Marco AVS conforme al Reglamento (UE) 2024/3110 y las reglas aplicables a la familia de productos, incluido el Reglamento Delegado (UE) 2026/1310 cuando sea pertinente.
Información medioambientalDepende de la especificación heredada aplicable y de las exigencias legales.CPR-2024 introduce características esenciales medioambientales predeterminadas y reglas de evaluación relacionadas a medida que se despliega el nuevo sistema.
Pasaporte digital de productoNo es un requisito del CPR heredado.Forma parte de la nueva arquitectura, pero no es una obligación universal «desde el primer día» para todos los productos; su obligatoriedad depende de los actos de ejecución o actos delegados aplicables a la familia de productos correspondiente.
Control de transiciónContinuar usando la ruta técnica válida del CPR 2011 mientras siga siendo aplicable su referencia en el DOUE.Cambiar únicamente conforme al calendario legalmente aplicable a la familia/categoría o cuando el Reglamento permita utilizar anticipadamente la nueva especificación técnica armonizada.

Normalmente no existe una «presentación CE» central de la UE que deba esperarse

Para el marcado CE ordinario bajo el CPR, la preparación para la puesta en el mercado no se obtiene cargando una solicitud ante una única autoridad de la UE y esperando un número de aprobación. El fabricante completa la ruta de evaluación aplicable, obtiene los resultados de terceros exigidos, reúne la documentación técnica, emite la declaración correspondiente y coloca el marcado CE. Cuando se exige un organismo notificado, su certificado o validación es una entrada del proceso de puesta en el mercado dirigido por el fabricante. Cuando se usa una ruta ETE, la secuencia TAB/EAD/ETE constituye una vía separada de evaluación técnica.

Esta diferencia es importante en la práctica: un proyecto puede retrasarse incluso con todos los ensayos de laboratorio terminados si siguen incompletos el FPC, la declaración, los identificadores del producto, la verificación del alcance de notificación o el conjunto de versiones lingüísticas.

Estar listo para la puesta en el mercado no equivale a estar autorizado para cualquier uso

El marcado CE armoniza la forma de expresar y verificar las prestaciones del producto; no sustituye las normas nacionales que rigen el uso o instalación de productos de construcción en las obras. Antes del lanzamiento, compare las prestaciones declaradas con las exigencias aplicables al uso previsto en el país de destino. Los Puntos de Contacto de Productos para la Construcción son una vía oficial para obtener información sobre dichas normas nacionales.

No se debe resolver esta cuestión inventando «ensayos CE» nacionales adicionales. La tarea correcta es determinar si las prestaciones declaradas satisfacen la exigencia nacional de uso respetando el lenguaje técnico armonizado.

Mapa de control de cambios después del marcado CE

Evento de cambioPregunta de controlAcción típica del proyecto
Cambio de materia prima o proveedor crítico¿Puede afectar a una característica declarada, requisito de producto o validez de la evidencia existente?Revisión de impacto técnico; reensayo/recálculo o consulta al organismo notificado cuando sea necesario.
Cambio de diseño, geometría, formulación o variante¿El producto modificado sigue dentro del tipo de producto evaluado y del alcance de las evidencias?Actualizar el mapa de tipo/variantes y reevaluar las características afectadas.
Cambio de proceso o centro de fabricación¿Afecta al FPC, muestreo, alcance del certificado o prestaciones?Actualizar el FPC y notificar/involucrar al organismo de certificación cuando sus reglas lo exijan antes de la puesta en el mercado.
Revisión de norma/especificación o migración CPR¿Ha cambiado el estado en el DOUE, la fecha obligatoria o el método de evaluación aplicable?Nueva comprobación regulatoria, análisis de brechas, revisión documental y plan de transición.
Reclamación, no conformidad o hallazgo de vigilancia¿Siguen respaldadas las prestaciones declaradas o la conformidad?Contener el producto afectado, investigar, corregir documentación/producción y efectuar retirada o recuperación cuando sea legalmente exigible.

Cuellos de botella habituales que deberían resolverse antes de la puesta en el mercado

  • Ruta incorrecta: contratar ensayos según una norma EN conocida sin demostrar que el producto y el uso declarado están dentro de su alcance.
  • Tercero incorrecto: utilizar un laboratorio u organismo de certificación sin el alcance de notificación exigido para la tarea.
  • Deriva de variantes: las muestras ensayadas, la especificación de producción y las variantes comercializadas dejan de coincidir.
  • Evidencia histórica no controlada: reutilizar informes antiguos sin revisar método, tipo de producto, fábrica y validez durante la transición.
  • Retraso del FPC: los ensayos están completos, pero el control de producción en fábrica no está preparado para el sistema de evaluación aplicable.
  • Incoherencia de declaración: características, clases, identificadores o referencias no coinciden con los informes de base y el marcado CE.
  • Lanzamiento sin comprobar el uso nacional: existe marcado CE, pero las prestaciones declaradas no cumplen la exigencia de la aplicación prevista en el mercado de destino.

Dónde termina este servicio y empiezan los trabajos relacionados

Esta página cubre la ejecución y coordinación desde la recepción del proyecto hasta un expediente controlado de puesta en el mercado. Si la cuestión pendiente es principalmente la clasificación del producto, la estrategia regulatoria o si una ruta es aplicable, consulte la página de consultoría sobre el Reglamento europeo de Productos de Construcción. Para evidencia de laboratorio, muestreo y diseño de reensayos, consulte servicios de ensayo CPR. Para presupuestación y factores de coste, consulte coste del marcado CE. Para una visión más amplia del proceso CE fuera del flujo específico del CPR, consulte servicios de marcado CE.

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿Puede marcarse CE un producto de construcción si no existe una norma armonizada para él?

No automáticamente. Primero debe confirmarse si el producto está cubierto por otra ruta técnica armonizada aplicable. Cuando no exista una ruta adecuada mediante norma armonizada, puede estar disponible una vía voluntaria de Evaluación Técnica Europea para un producto elegible a través de un Organismo de Evaluación Técnica y un Documento de Evaluación Europeo aplicable o de nueva elaboración. La ruta debe comprobarse para el producto y uso concretos.

¿Necesitamos un organismo notificado para todos los proyectos de marcado CE bajo el CPR?

No. La intervención de terceros depende del sistema AVCP/AVS aplicable y de las tareas asignadas por la especificación técnica o ruta de evaluación correspondiente. Si se exige un organismo notificado, su alcance de notificación debe cubrir el producto/especificación y la tarea; un laboratorio con acreditación ISO general no lo sustituye automáticamente.

¿Debemos usar el Reglamento (UE) n.º 305/2011 o el Reglamento (UE) 2024/3110 en 2026?

No puede decidirse solo por el calendario. Durante la transición, algunas familias continúan bajo normas armonizadas mantenidas del CPR 2011, mientras CPR-2024 se aplica progresivamente a medida que entran las nuevas especificaciones técnicas armonizadas y opera el mecanismo del artículo 95. Debe comprobarse el estado actual del DOUE para la familia y uso concretos.

¿Existe una autoridad de la UE que deba aprobar nuestra etiqueta CE antes de vender?

Normalmente no. El marcado CE bajo el CPR es principalmente un proceso de evaluación y declaración dirigido por el fabricante, con intervención de organismo notificado o TAB cuando la ruta aplicable lo exige. El fabricante no debería poner el producto en el mercado hasta que los resultados de evaluación, la documentación técnica, la declaración y la información CE estén completos y sean coherentes.

¿El marcado CE significa que el producto puede utilizarse para cualquier finalidad de construcción en todos los países de la UE?

No. El marcado CE armoniza cómo se evalúan y comunican las prestaciones, pero los Estados miembros conservan normas para las obras y las condiciones de uso de los productos. Por ello, las prestaciones declaradas deben comprobarse frente a las exigencias de la aplicación prevista en el mercado de destino.

¿Cuándo requiere una modificación del producto una reevaluación?

Se necesita reevaluación cuando un cambio puede afectar a las prestaciones declaradas, la conformidad, el tipo de producto evaluado o la validez de la evidencia aplicable. Los cambios de diseño, material, proveedor, proceso, centro de fabricación y especificación técnica deberían someterse a un control de cambios documentado antes de la puesta en el mercado del producto modificado.

Responsable de la publicación: Khachatrian Razmik

Última actualización: 2026-10-16

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